Dólar Oficial
$1.530
Dólar Blue
$1.545
Dólar Tarjeta
$1.989
Euro
€1.759,92
Real
R$296,77
Azúcar Tucumán · 50kg
$36.810
Azúcar Int. · Londres N5
US$24,707
Azúcar Int. · EEUU N11
US$423,29
Bioetanol de caña ($/L)
1.072
Bioetanol de maíz ($/L)
982.976

El presidente Javier Milei respaldó a Mendoza en la disputa que mantiene con La Pampa por las regalías hidroeléctricas del Sistema Los Nihuiles, ubicado sobre el río Atuel, y dispuso que la provincia cuyana pase a percibir la totalidad de esos recursos.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 982/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que derogó el Decreto 1560/73, dictado el 26 de febrero de 1973. La medida también busca ordenar el marco jurídico ante el proceso de licitación del complejo hidroeléctrico.
La resolución generó reacciones contrapuestas entre los gobernadores involucrados. El mandatario pampeano, Sergio Ziliotto, acusó a Milei de “robarle” un río a la provincia y anticipó nuevas acciones judiciales. En cambio, el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, celebró la decisión y sostuvo que responde a un reclamo que su provincia mantiene desde hace 50 años.
El Decreto 1560/73 había sido dictado a partir de una petición de La Pampa para participar de las regalías generadas por el aprovechamiento hidroeléctrico del río Atuel.
En 1992, un acuerdo interjurisdiccional entre la Nación, Mendoza y La Pampa, posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reconoció la obligación de pagar regalías a la provincia pampeana “sin perjuicio de lo que pudieren establecer en un futuro normas jurídicas o fallos judiciales”.
Desde entonces, Mendoza reclamó la revocación del decreto de 1973 y que la totalidad de las regalías correspondientes al complejo fuera asignada a esa provincia.
Según el Decreto 982/2026, al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, la derogación se fundamenta en dos cuestiones. Por un lado, los fallos de la Corte Suprema de 2003 y 2009, que convalidaron el criterio establecido por el Decreto 141/95, según el cual el derecho a percibir regalías está asociado a la ubicación de la fuente hidroeléctrica y no al recorrido del río.
Por otro lado, el Ejecutivo mencionó la convocatoria al proceso licitatorio del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles, dispuesta mediante el Decreto 667/2026, que planteó la necesidad de unificar el marco regulatorio antes del otorgamiento de una nueva concesión.
La Procuración del Tesoro de la Nación avaló la modificación en dos oportunidades. Según consta en la normativa, consideró que “el Decreto N° 1560/73 debía ser sustituido” y que el porcentaje previsto por el artículo 43 de la Ley 15.336 para el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles debía liquidarse “íntegramente a la Provincia de Mendoza”.
La decisión impacta sobre la distribución del 12% de las regalías establecido por el artículo 43 de la Ley 15.336 sobre el importe de la energía vendida, que hasta ahora se repartía en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.
El nuevo decreto rechaza formalmente el recurso de reconsideración que Mendoza había presentado contra la normativa de 1973, pero al mismo tiempo deja sin efecto ese régimen a partir de su entrada en vigencia.
En tanto, la causa “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional” (CSJ 140/2022), que tramita ante la Corte Suprema, mantiene sus efectos respecto de los períodos anteriores a la nueva decisión administrativa.